Matrimonio Turistas

Instructivo para que las parejas de turistas puedan casarse en Argentina 

¿Quiénes pueden contraer matrimonio en Argentina?

A partir de la sanción de la Ley n.º 26.618 (21 de julio de 2010), cualquier pareja —que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil— puede contraer Matrimonio, independientemente del sexo, orientación sexual o identidad de género de las personas contrayentes. Por tanto, a partir de esta ley —popularmente conocida como de “Matrimonio Igualitario”—, pueden hacerlo tanto las personas heterosexuales como gays, lesbianas, bisexuales, trans, no binaries, género fluido y otras disidencias e identidades.

¿En qué provincias rige la Ley de Matrimonio Igualitario?

Al estar contenida en el Código Civil argentino, la Ley de Matrimonio tiene vigencia en toda la República Argentina, independientemente de la ciudad o de la provincia en la cual se quiera celebrar el enlace. Asimismo, nuestro país cuenta con acuerdos de reciprocidad con diversas naciones del mundo; en muchas de ellas, tienen validez los matrimonios celebrados en nuestro país.

De todas formas, cabe aclarar que no todas las provincias tienen mecanismos establecidos para casar a turistas, por lo que recomendamos consultar si se elige una localidad que no sea la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuáles son los requisitos?

Estos son los pasos a seguir para realizar el trámite de Matrimonio, en calidad “de turista”, en la Ciudad de Buenos Aires.

Para la tramitación del matrimonio —que es GRATUITO—, solo necesitan venir como turistas; deberán contar como mínimo con cinco (5) días hábiles —para nosotres, es recomendable, por cualquier inconveniente, contar con alrededor de diez (10) días—, en la Ciudad de Buenos Aires, ya que será necesaria la realización de varios trámites, que a continuación detallamos:

  1. Como prueba de residencia transitoria, se deberá tramitar, apenas lleguen a la Ciudad de Buenos Aires, una “certificación notarial” del domicilio donde se encuentren alojades: puede ser un hotel, un departamento, una casa de amigues, etc. Este trámite se realiza en una Escribanía Pública.

  2. Completar los formularios de “Declaración Jurada Matrimonial”, “Opción Matrimonial” y “Estadística Matrimonios”; más abajo están los links para descargarlos (*).

  3. Designar dos testigos/as, con DNI vigente y con domicilio en el territorio de la República Argentina y, en caso de requerirlo, un/e/a traductor/e/a oficial, cuyos datos deberán completar en el formulario “Declaración Jurada Matrimonial”.

  4. Enviar por correo electrónico toda esta documentación, junto a una copia de los pasaportes y/o cédulas MERCOSUR, al mail matrimoniosentransito@buenosaires.gob.ar

  5. Luego de enviar dicha solicitud por mail, el Registro Civil informará por la misma vía si hay documentación faltante o, en caso que esté todo completo, la fecha de la ceremonia para contraer matrimonio, en la sede central del Registro Civil de la calle Uruguay n° 753.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:
  • De acuerdo a la Resolución 99/2012 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el turno no podrá exceder el plazo de  cinco (5) días hábiles; la confirmación del día y de la hora del turno la recibirán vía mail; sugerimos revisar la casilla de “correo no deseado” o de “spam”.

  • Si algune de ustedes no habla castellano, deberán contratar un/e/a traductor/e/a oficial para el día de la ceremonia. Esto es un requisito del Registro Civil, ya que las personas que van a contraer matrimonio deben comprender los derechos y las obligaciones que les serán leídos, que son establecidos en nuestra legislación, en relación al matrimonio civil. Pueden encontrar información de contacto en la página oficial del Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires: https://www.traductores.org.ar/

  • Si no conocen a nadie para que sean testigos de su casamiento, ¡cuentan con nosotres para eso!

  • Si algune de ustedes estuvo unide civilmente y/o casade y, por ende, divorciade, deberá traer a su vez:

  • Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de su país, legalizada y con Apostilla de La Haya (Ley n.° 23.458) o Consulado argentino en el país de origen. A su vez, en caso de que esta Acta de Matrimonio se encuentre redactada en idioma extranjero (no español), deberá ser traducido por un/e/a traductor/e/a público/que/ca nacional, aquí en Argentina, y luego legalizar la firma del/de la traductor/e/a en el Colegio de Traductores de esta Ciudad.

  • Testimonio de la Sentencia de Divorcio, expedida por el tribunal correspondiente; debe surgir de dicho instrumento, que la misma se encuentra firme, legalizada la firma del funcionario emisor, mediante Apostilla de La Haya (Ley n.° 23.458) o Consulado argentino en el país de origen, traducido por Traductor Público Nacional, aquí en Argentina, y luego legalizar la firma del/de la traductor/e/a en el Colegio de Traductores de esta Ciudad.

  • Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del país de origen. A su vez, en caso de que esta Acta se encuentre redactada en idioma extranjero (no español), deberá ser traducida por Traductor Público Nacional, aquí en Argentina, y luego legalizar la firma del/de la traductor/e/a en el Colegio de Traductores.

Es importante aclarar que el matrimonio solo es válido en el territorio argentino; la validez del mismo, en otro territorio, dependerá de la homologación que permitan las leyes internas de ese lugar, con respecto al matrimonio igualitario y a la inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero. Por eso les recomendamos averiguar con anterioridad, en el país donde quieran inscribir el matrimonio, qué requisitos y documentación se les va a solicitar.

En Argentina, pueden legalizar el Acta de Matrimonio con la apostilla habilitada para los países-parte del Convenio de La Haya, mediante un trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, cuyo asiento principal es la Ciudad de Buenos Aires. En este link, podrán encontrar más información: https://www.argentina.gob.ar/legalizar-o-apostillar-un-documento

Enlaces para descargar o consultar información:

Declaración Jurada Matrimonial en Tránsito:

https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2023-08/DDJJMatriEnTransito.pdf

Opcion patrimonial:

https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2023-08/Opcion%20Patrimonial.pdf

Estadística Matrimonio:

https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2023-08/Estadistica%20Matrimonios.pdf