El Defensor del Pueblo Alejandro Amor exige que se cumpla con la Ley de Identidad de Género en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires

Desde la Federación Argentina LGBT comunicamos que el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor, emitió una fuerte recomendación al Ministerio de Salud de la Ciudad para que se dé efectivo cumplimiento a la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género en los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta recomendación contó con el aporte y con la asesoría de los equipos legales de la FALGBT y de la Defensoría LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Ciudad, cuyas responsables son la Secretaria General de la FALGBT y Titular del ICD, María Rachid, y la Coordinadora de la Defensoría LGBT y Secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT, Flavia Massenzio.

La respuesta de la cartera ministerial viola distintos artículos que determina la Ley de Identidad de Género, además de estar plagado con citas erróneas por parte de quienes elaboraron el informe: confunden a las personas intersex con personas trans, citan que en uno de los hospitales se atienden a “pacientes pediátricos portadores desde el nacimiento de trastornos de la diferenciación sexual”, siguen hablando de “disforia de género”. Ese diagnóstico y la derivación al área de salud mental patologizan a la niñez y a la adolescencia trans en clara violación a la Ley de Identidad de Género y a la Ley de Salud Mental que “prohíbe” diagnosticar y prescribir tratamientos y/o evaluaciones psicológicas o psiquiátricas, basadas en la orientación sexual o en la identidad de género de las personas.

Otros puntos que no están claros del informe ministerial son la falta de hospitales para brindar la atención que corresponde, según exige la legislación vigente. Tampoco se hace referencia a la capacitación de profesionales, ni sobre la cantidad de personas que accedieron a tratamientos y/o cirugías, ni si los establecimientos cuentan con los insumos y con la estructura necesaria para responder a esta demanda de salud, entre otras cosas.

El Defensor del Pueblo porteño resolvió recomendar a la Ministra de Salud, Ana María Bou Pérez, que disponga medidas y acciones tendientes a:
– respetar, bajo cualquier circunstancia, la identidad de género adoptada o autopercibida de quienes concurran a ser asistidxs, más allá de los datos registrales, en todas las dependencias de la salud de la CABA,
– garantizar en forma permanente el acceso a los derechos señalados sin requerir autorización judicial o administrativa previa, salvo en los casos en los que así lo establezca expresamente la ley, así como tampoco se deben requerir evaluaciones previas psicológicas y/o psiquiátricas,
– brindar a las personas trans un trato digno en los hospitales porteños y la información que esté vinculada a su salud y a las opciones terapéuticas disponibles, que se deben transmitir de forma clara,
– abstenerse de patologizar por identidad de género e intersexualidad y, que en ningún caso se efectúen diagnósticos psicológicos y/o psiquiátricos sobre la base exclusiva de la orientación o identidad sexual,
– crear un protocolo de buenas prácticas con relación a la salud integral de las personas trans, junto con las organizaciones sociales, que sea de aplicación obligatoria en los hospitales porteños, y que estos cuenten con servicios específicos para atender su demanda,
– respetar la identidad de género durante las entrevistas y, en tal sentido, se sugiere: preguntar a la persona “cuál es su nombre” y tratarlo por ese nombre (y consignarlo en la historia clínica); si quedan dudas con relación a que el nombre que figura en el documento es realmente el que usa, llamarlx por su apellido y evitar la utilización de expresiones tales como “señor”, “caballero”, “señorita”, etc., a fin de evitar situaciones humillantes; referirse a la persona de acuerdo al género expresado; asegurar la privacidad y la confidencialidad en la consulta,
– utilizar un recetario único en el marco de tratamientos prolongados en los que como motivo del tratamiento se consigne únicamente “Ley 26.743”, respecto a lxs niñxs y adolescentes,
– articular una red entre los establecimientos de salud de CABA y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar contención a lxs niñxs trans y a sus familias,
– instalar un espacio de trabajo conjunto como equipo para la atención integral de la niñez y adolescencia trans en el que confluyan todos los servicios,
– proveer a la población trans de los insumos suficientes para atender la demanda de tratamientos hormonales y bloqueadores, así como la habilitación de quirófanos en otros hospitales de la Ciudad para dar respuesta a la extensa lista de espera de esta población históricamente vulnerada,
– procurar que las cirugías de mastectomía y de mastoplatía de aumento se lleven a cabo en todos los hospitales porteños con dicha competencia,
– incluir, entre las prestaciones médicas requeridas para la población trans, la remoción de sustancias nocivas que colocan en alto riesgo su vida por haber usado aceites industriales o metacrilato en forma clandestina ante la falta de atención médica pública para la readecuación corporal y que, en caso que ingresen al torrente sanguíneo o que se encapsulen en alguna parte del cuerpo, puede causar graves daños a la salud y hasta la muerte,
– capacitar a lxs profesionales de la Ciudad para llevar a cabo las prestaciones médicas requeridas, así como se brinde capacitación en la temática de sensibilización en género y en diversidad sexual,
– llevar a cabo campañas de prevención y de políticas públicas, orientadas a remover los obstáculos que presenta la discriminación en el acceso a la salud de las personas trans.

“La recomendación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, firmada el Defensor Alejandro Amor, es un impulso más en nuestra lucha por el derecho al acceso a la salud integral, incluida la hormonización y las cirugías de modificación corporal, al reconocimiento y al respeto de las identidades autopercibidas, a que te llamen por tu nombre, hayas o no hecho el cambio en tu DNI, porque tu identidad es tu derecho. Tenemos derecho a expresar y a vivir libremente nuestra identidad de género sin recibir tratamientos médicos ni evaluaciones psicológicas o psiquiátricas por tal motivo, a internaciones en las salas y habitaciones que corresponden al género expresado. La Ley de Salud Mental Nº 26657 establece que en ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de elección o de la identidad sexual. Celebramos la recomendación del Defensor para que la población trans tenga los mismos derechos conquistados que el resto de la ciudadanía y goce del pleno acceso a la salud. Es nuestra lucha y no vamos a dar ni un paso atrás”, sostuvo Marcela Romero, Presidenta de la Federación Argentina LGBT.