La FALGBT adhiere a la declaración del CELS: «La protesta social es un derecho esencial de la democracia»

Argentina Same Sex MarriageDesde la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans, expresamos nuestro apoyo a la Declaración realizada por el CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales, y adherimos a su contenido en todos los términos expresados en la misma. 

Sin lugar a dudas en esto años Argentina ha avanzado en materia de derechos, en especial los relativos a lesbianas, gays, bisexuales y trans. Y muchos de esos avances tuvieron a las organizaciones sociales en la calle como protagonistas. Es esencial entonces garantizar y preservar el derecho a la protesta social, como una de las vías legítimas de incidencia para lograr nuevos avances y más igualdad.

Bajo ningún punto de vista podemos permitir el avance de iniciativas que limiten ese derecho, ya que constituiría un retroceso en relación a los avances alcanzados.

Asimismo reiteramos que ante la protesta social, el Estado – en cualquiera de sus niveles – debe abordar las causas profundas de las mismas, y no reprimir o restringir dichas manifestaciones.

A continuación reproducimos la Declaración del CELS «La protesta social es un derecho esencial de la democracia» a la cual adherimos plenamente.

«El proyecto de ley “Convivencia en manifestaciones públicas” presentado por diputados del Frente para la Victoria expresa un espíritu contrario a los estándares que ha sostenido el Estado nacional frente a la protesta social desde 2003. Los principios de legitimación de la protesta social, de mediación política de los conflictos y de regulación de la actuación policial fortalecieron la democracia y limitaron los niveles de violencia en estos contextos, aunque persisten serios problemas de represión en diferentes puntos del país.

La iniciativa contiene propuestas que afectan el derecho a la protesta. Una de ellas es la misma definición de manifestaciones ilegítimas que abarcaría a cualquier manifestación pública que impida el tránsito o el normal funcionamiento de servicios públicos. En un marco semejante, la manifestación realizada en apoyo a la ley de matrimonio igualitario o la producida el día de la sanción de la ley de servicios de comunicación audiovisual hubieran sido caratuladas como ilegítimas. La declaración de ilegitimidad habilita, en la propuesta, la dispersión de los manifestantes por las fuerzas de seguridad.

Al mismo tiempo, es inadecuado clasificar de ilegítima una manifestación porque uno o algunos de los individuos presentes cometan un delito. Por el contrario, debe reconocerse explícitamente que los derechos de los participantes están protegidos, aun cuando algún individuo o grupo dentro de la multitud cometa acciones penadas por la ley.

Otro aspecto preocupante es lo referido a la notificación y a la mediación como requisitos del carácter legítimo de una manifestación. Por un lado, porque designa a las fuerzas policiales como los receptores de las notificaciones. Por otro, debido a que otorga un plazo exiguo de 2 horas para la mediación, desconociendo la naturaleza política compleja de los conflictos sociales que originan los reclamos. En el mismo sentido, el proyecto sólo establece como mediador a un representante del Ministerio de Seguridad y no a quienes podrían dar respuestas a las problemáticas de fondo. Además, la designación de un delegado como representante de los manifestantes es una exigencia que en muchos casos no podría satisfacerse, debido a que no todas las manifestaciones tienen la organicidad para hacerlo ya que son la suma de expresiones plurales.

El proyecto intenta ampliar los márgenes del control estatal sobre el derecho a la protesta mientras persisten casos de represión violenta de manifestaciones y cuando aun no se ha hecho justicia por asesinatos cometidos en protestas sociales como los del 19 y 20 de diciembre de 2001, del Parque Indoamericano, de la represión a la comunidad qom en Formosa o de los reclamos por vivienda en la ciudad de Ledesma, en Jujuy.

Desde el punto de vista jurídico, el Congreso Nacional no tiene competencia para la regulación de la protesta social en todo el país, dado que el uso del espacio público no es una facultad del Estado federal. Por el contrario, los tratados internacionales de derechos humanos exigen que se establezcan medidas federales para proteger el derecho a la libre expresión y manifestación. El caso de Mariano Ferreyra muestra la necesidad del rol que debe tener el Estado en la protección de la integridad física y la vida de las personas que ejercen ese derecho, pero nunca en su limitación.

La historia muestra que los derechos del presente se conquistaron a partir de la participación popular en las calles. Las manifestaciones y protestas no son un mal necesario sino un componente esencial de la democracia y de las luchas sociales por la ampliación y consolidación de los derechos.»