Proyecto de Ordenanza Integral para las personas trans

Eliana2En el marco del «Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans», Ordenanza aprobada por unanimidad, gran gesto de reconocimiento al trabajo que desarrolló nuestra compañera Eliana Alcaraz, fallecida recientemente.

En este marco hoy 18 de Marzo la Mesa de la Diversidad de Río Cuarto, miembro de la FALGBT, presentó un Proyecto de Ordenanza Integral para las Personas Trans, que abarca diferentes temáticas tales como educación, salud, vivienda, inclusión laboral .

Este Proyecto es una propuesta de la Mesa de la Diversidad, que como organización de la sociedad civil (OSC) viene trabajando desde el año 2009 en la Ciudad de Río Cuarto con el objetivo de promover la igualdad de derechos y oportunidades para todas/os, concientizar sobre el respeto a ser diferente y luchar contra todo tipo de discriminaciones, la visibilización del colectivo LGBT, reducir el estigma social y posicionar una agenda política.

Creemos que es necesario pasar de la IGUALDAD JURIDICA A LA IGUALDAD REAL, es por esto que presentamos este proyecto de Ordenanza que tiene por objetivo asegurar a las personas trans el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad, buscando lograr la integración social a nivel cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación, así como en cualesquiera otros ámbitos de la vida ciudadana.

Esta ordenanza busca lograr el respeto de la dignidad inherente y la autonomía personal, incluida la libertad de decidir sobre el propio cuerpo y el propio proyecto de vida. Y el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, buscando en particular la igualdad de oportunidades.

Algunos puntos de este proyecto de Ordenanza son:

  • Que el estado implemente las medidas para prevenir la discriminación por razones de identidad y/o expresión de género, ya sea por parte del Estado, de personas físicas y jurídicas y promover la formación y actualización de conocimientos de los/as profesionales y el personal que en cualquier modo interviene en la promoción, garantía y ejercicio de los derechos de las personas trans.
  • Favorecer el libre acceso a la Educación, para las personas trans en el ámbito de competencia, y la enseñanza a lo largo de la vida, orientado a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
  • Fortalecer la educación para personas trans en el marco de la competencia municipal, procurando erradicar el analfabetismo funcional e informático para igualar las posibilidades de oportunidades.
  • Reconoce el derecho de las personas trans a disfrutar del mayor nivel de salud, sin discriminación por razones de identidad y/o expresión de género. Se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas trans a servicios de salud con disponibilidad de especialistas en cuestiones relacionadas con identidad y/o expresión de género.
  • Se prohíbe terminantemente el uso de terapias de aversión sobre la Comunidad LGBT y la personas trans en particular y cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad, vejaciones o tratos discriminatorios o humillantes que atenten contra su dignidad personal. Cualquier consentimiento respecto de estas prácticas será considerado nulo.

  • Son prohibidos los diagnósticos psiquiátricos, psicológicos, médicos o cualquier otro requisito que no sea el consentimiento informado y los estudios médicos específicos comunes a cualquier práctica médica, para acceder a cualquiera de los tratamientos de salud integral incluidos en esta Ordenanza

  • Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, el Fondo Especial para Ayudas Sociales a Personas Trans, el que tendrá por finalidad atender los gastos relacionados con los gastos de traslado y estadía de personas Trans fuera de la ciudad de Río Cuarto para la realización de procedimientos y terapias hormonales, cirugías plásticas sobre mamas y torso, o cirugías de reasignación sexual —en particular vaginoplastia, clitoroplastia, metaidoioplastia y faloplastia, entre otras—, para facilitar el acceso a la salud, lo establecido en el presente articulo será únicamente cuando la especialidades y/o tratamiento requeridas no se puedan realizar en la ciudad de Río Cuarto.

  • Reconoce el derecho de las personas trans a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno.
  • EL D.E.M, sus órganos desconcentrados y descentralizados, en las fundaciones, sociedades de economía mixta, sociedades del estado, sociedades anónima con participación estatal mayoritaria, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuenta y la Defensoría del Pueblo, deberán ocupar un porcentaje de empleados y empleadas trans no inferior a un 1,5% de su planta transitoria, permanente y contratada.
  • Asegurar el acceso de las personas trans, en particular las niñas, niños y adultos/as mayores trans, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.
  • Asegurar el acceso prioritario de las personas trans a programas de vivienda pública.